
Trabajador de Correos
La sentencia impone una multa de 5.000 euros a la sociedad estatal por una falta grave ante los riesgos laborales
La autoridad judicial ha confirmado parcialmente la sanción impuesta por la inspección de trabajo autonómica a Correos por no suministrar crema de protección frente al sol a los carteros de Canarias.
El Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra la sanción de 8.196 euros que le impuso la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y vivienda del Gobierno de Canarias en noviembre de 2016 por no incluir en la evaluación de riesgos laborales el asociado a la exposición a las radiaciones solares de los carteros de Canarias con vehículo y de “a pie”, explican desde el TSJC.
Falta grave aunque se reduce la cuantía de la multa
Según recapitula el fallo, la inspección autonómica sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo en septiembre de 2015 y enero de 2016 que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle.
Correos acudió a la jurisdicción laboral contra la decisión de la Administración autonómica, y entre otras cuestiones alegó que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano y “gorras”.
Por su parte, la Inspección autonómica replicó que el artículo 6 del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en la llamada “lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual” los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas”.
A la vista de dicha regulación, enfatiza el magistrado Ramón Toubes, “debemos coincidir con la Inspección en que el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora”.
Finalmente, desde el TSJC indican que la sentencia es susceptible de recurso.
El Ilustrador